Resumen del Artículo cincuenta y ocho

Artículo cincuenta y ocho del Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) — y ocho Uno. Serán competentes para resolver sobre las peticiones de indemnización de los daños causados como consecuencia de la concesión o denegación de la suspensión los Jueces o Tribunales, a cuya disposición se pondrán las fianzas constituidas. Dos. Las peticiones de…

LOTCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y ocho

Uno. Serán competentes para resolver sobre las peticiones de indemnización de los daños causados como consecuencia de la concesión o denegación de la suspensión los Jueces o Tribunales, a cuya disposición se pondrán las fianzas constituidas.

Dos. Las peticiones de indemnización, que se sustanciarán por el trámite de los incidentes, deberán presentarse dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Norma publicada: 3 de octubre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y ocho

¿Qué dice el Artículo cincuenta y ocho del LOTC?

y ocho Uno. Serán competentes para resolver sobre las peticiones de indemnización de los daños causados como consecuencia de la concesión o denegación de la suspensión los Jueces o Tribunales, a cuya…

¿El Artículo cincuenta y ocho del LOTC está vigente?

El artículo cincuenta y ocho del LOTC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y ocho dentro del LOTC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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